En primer lugar, cabría destacar el concepto de fraude como una connotación negativa, ya que implica actitudes engañosas, ardides, dolo, o sea intención maliciosa, que contraría la verdad. Cuando se dice a una persona que es un fraude, es decirle que toda ella es una mentira, pues se desenvuelve en su vida con ocultamiento de sus verdaderas intenciones. “Fraus Omnia corrumpit”, decían los antiguos romanos, que querían explicar el carácter del fraude como corruptor de todo lo que involucra. El fraude sobrepasa los límites de la ética para violar deberes jurídicos, burlando la ley. Por tanto y de forma inexcusable se tiene que SANCIONAR EL ABUSO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. La transposición al sector público, de la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada requiere SANCIÓN a las Administraciones incumplidoras, o bien, una INDEMNIZACIÓN lo suficientemente, eficaz, proporcionada y disuasoria. Los procesos selectivos NO son la sanción al abuso de la temporalidad en el empleo público. La temporalidad utilizada de forma abusiva y fraudulenta, tanto como vínculo laboral como funcionarial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, Directiva que es una norma que se aplica con preferencia a cualquier norma interna, es decir, incluso sobre la Constitución Española. Dicha Directiva tiene por objeto “imponer límites a la utilización sucesivas de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abuso en perjuicio de los trabajadores, con el objetivo de evitar la precarización de la situación de los asalariados y garantizar su derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial de la protección de los mismos”. La Directiva 1999/70/CE, del Consejo, establece claramente que cuando se produce una situación de abuso la consecuencia es la de aplicar un mecanismo de sanción y obliga a los Estados miembros a que modifiquen sus normas en fraude en la temporalidad. La Administración ha incumplido sistemáticamente lo establecido en la citada Directiva, dado que no ha realizado ninguna actuación que paliara la temporalidad creada por ella misma. La Administración no ha cumplido la citada Directiva, actuando “contra legem”, sin que se tenga constancia de que la situación vaya a variar, siendo responsable directa de dicha actuación fraudulenta. El Parlamento Europeo aprobó la Resolución de 31 de mayo de 2018 sobre la respuesta a las peticiones de la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, que contiene una serie de puntos relacionados con el problema del fraude de ley por abuso de la temporalidad, entre otros, en las Administraciones públicas españolas y, por tanto, para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda reforzadas. Se denuncia, en el punto 16 de la citada Resolución, que el uso continuado de contratos de trabajo de duración determinada para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE. La Resolución, en el punto 18, dispone que la normativa de cada Estado debe incluir sistemáticamente la transformación de contratos de duración determinada (o temporal), en un contrato de duración indefinida (o fijos) como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado. La Resolución del Parlamento, en su punto 20, hace hincapié en que, si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada, eficaz y disuasoria y compensar plenamente todos los daños sufridos. Para finalizar en el punto 22 de la Resolución del Parlamento Europeo se condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE. Por tanto y desde el SINDICATO DE TRABAJADORES, SINTRA, estamos a la espera de que por parte de la FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, actúe sobre el FRAUDE aquí expuesto y realice los trámites necesarios para su erradicación.